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La Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC), es una institución autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con independencia funcional, administrativa, técnica y financiera, cuya labor se centra en dos áreas: Aplicación de la Ley que refiere a los procedimientos sancionatorios, concentraciones económicas, recomendaciones u opiniones y otras infracciones establecidas, y la segunda, es la Abogacía de la Competencia que incluye las actividades que se ejecutan en relación a la promoción de un entorno competitivo en las actividades económicas. El Artículo 34 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia establece que la Comisión tiene las funciones siguientes: 1) Emitir opiniones o recomendaciones en los casos en que estime conveniente o que soliciten, sobre los proyectos de leyes, reglamentos, decretos o acuerdos ejecutivos, resoluciones, acuerdos, convenios, tratados internacionales y los demás actos de la Administración Pública que tengan relación con la presente ley; 2) Investigar la existencia de prácticas o conductas prohibidas por la presente ley y tomar las medidas que sean necesarias para que estas prácticas o conductas cesen, sin perjuicio de aplicar las sanciones que correspondan; 3) Verificar e investigar las concentraciones económicas para determinar su compatibilidad con la presente ley y cuando sea una de las prohibidas, dictar las medidas de conformidad al artículo 19 de la presente ley; 4) Dictar las medidas provisionales para evitar los efectos perjudiciales de los actos y prácticas incompatibles con la presente ley; 5) Celebrar audiencias con la participación de los presuntos responsables, testigos y peritos; 6) Dictar las disposiciones y normas que sean pertinentes para la aplicación de la presente ley; 7) Divulgar en el territorio nacional la materia de la presente ley, mediante campañas de información; 8) Realizar estudios relativos a la estructura y el comportamiento del mercado; 9) Emitir dictamen sobre los asuntos de su competencia, cuando así lo requieran las autoridades judiciales o administrativas; 10) Definir los mecanismos de organización interna para el funcionamiento de la Comisión; y, 11) Todas las otras atribuciones que le señale la ley.