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El articulo 34 numeral 1 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia autoriza a la CDPC para que emita opiniones o recomendaciones en los casos que considere oportunos o cuando se le pida que lo haga, sobre proyectos de ley, reglamentos, decretos o acuerdos ejecutivos, resoluciones, acuerdo formales, pactos, tratados internacionales y otros actos del Gobierno y de agentes económicos o personas naturales, que puedan tener efectos en la competencia.